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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 62
PRUEBAS, ADMISION DE, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 62
La admisión como prueba de una cinta magnetofónica, no considerada como probanza en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no puede ser catalogada como un acto que causa un gravamen irreparable y que por ende pueda ser reclamado en amparo en la vía indirecta, ya que de acuerdo con los artículos 272 y 286, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles citado, será en la sentencia que se pronuncie en donde el juzgador estimará si les concede o niega valor probatorio a las pruebas rendidas durante el procedimiento, expresando los principios en que se apoye; lo cual significa que si se causa un gravamen a alguna de las partes con la admisión ilegal de una prueba, éste puede ser reparado en la sentencia que se pronuncie, por ser el momento procesal en que debe concedérseles o negárseles valor probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/75. Jesús Veana Espinoza y otro. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Antonio Saldívar Gutiérrez.