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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254401
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 63

PRUEBAS. ADMISION O RECHAZAMIENTO DE LAS. NO CAUSAN UN GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 394/75. Jesús Veana Espinoza y otro. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 78, página 59. Amparo en revisión 162/75. Emilia Nieva viuda de Alonso. 13 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Registro digital (IUS): 254401