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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 63
PRUEBAS. ADMISION O RECHAZAMIENTO DE LAS. NO CAUSAN UN GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 63
Cuando al formular una demanda de garantías se señala como acto reclamado la admisión o rechazamiento ilegal de pruebas en un procedimiento civil, tal acto no configura la hipótesis del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, para que proceda el juicio de garantías indirecto por causarse un gravamen de imposible reparación, ya que dichos actos están comprendidos dentro de las violaciones al procedimiento a que se refieren los artículos 158, 159, 160 y 161 de la ya invocada Ley de Amparo, y que por lo mismo sólo pueden ser impugnadas a través del juicio de garantías, cuando se promueva la demanda en contra de la sentencia definitiva que llegare a pronunciarse. El anterior razonamiento no implica violación ni contradicción alguna entre el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo y el artículo 107, fracción III, inciso a) de la Carta Magna, pues en este último se establece la procedencia del amparo directo, respecto de las violaciones a las leyes del procedimiento cometidas durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, presupuesto dentro del que quedan comprendidos los citados actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/75. Jesús Veana Espinoza y otro. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 78, página 59. Amparo en revisión 162/75. Emilia Nieva viuda de Alonso. 13 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.