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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 67
ROBO POR VELADORES, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS ESTRICTOS DE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 381 DEL CODIGO PENAL, NO ES CALIFICADO EL, EN LAS OFICINAS CUYA VIGILANCIA SE LES HA ENCOMENDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 67
La fracción VI del artículo 381 del Código Penal Federal comprende el robo cometido por obreros, artesanos, aprendices o discípulos, calidades de que carece evidentemente el velador, pues por obrero se entiende a la persona que trabaja en un oficio como sujeto económico que es base importante del ciclo de la producción, es decir, como elemento de producción y creador de riqueza; el artesano es el individuo que ejerce un arte o un oficio; suele darse este nombre especialmente a quien hace por su cuenta objetos de uso doméstico imprimiéndoles un sello personal, a diferencia del obrero; el aprendiz es la persona que aprende un arte o un oficio; y el discípulo es el sujeto que aprende la doctrina de un maestro a cuya enseñanza está entregado, o que cursa en una escuela.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/75. Francisco Caballero Acevedo. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. DE ACUERDO CON LOS TERMINOS ESTRICTOS DE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 381 DEL CODIGO PENAL, NO ES CALIFICADO EL ROBO QUE COMETE EL VELADOR EN LAS OFICINAS CUYA VIGILANCIA SE LE HA ENCOMENDADO.".