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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254405
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 67

ROBO POR VELADORES, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS ESTRICTOS DE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 381 DEL CODIGO PENAL, NO ES CALIFICADO EL, EN LAS OFICINAS CUYA VIGILANCIA SE LES HA ENCOMENDADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 230/75. Francisco Caballero Acevedo. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. DE ACUERDO CON LOS TERMINOS ESTRICTOS DE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 381 DEL CODIGO PENAL, NO ES CALIFICADO EL ROBO QUE COMETE EL VELADOR EN LAS OFICINAS CUYA VIGILANCIA SE LE HA ENCOMENDADO.".
Registro digital (IUS): 254405