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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 74
SEGURO DE VIDA, CONTRATO DE. DECLARACIONES DEL ASEGURADO CUYA FALSEDAD NO SE PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 74
Al no demostrarse por la aseguradora la causa que invocó para rescindir el contrato de seguro, puesto que no se llegó a acreditar que resultaran falsas las declaraciones del asegurado al celebrar dicho contrato y obtener la póliza de seguro de vida respectiva, pues resultaron ineficaces los testimonios de los médicos con los que se pretendió probar que al tiempo de concertarse el seguro, aquél omitió declarar que padecía la enfermedad mencionada en el acta de defunción, se justifica la condena impuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/75. Elvira de León viuda de Tamez y otros. 1o. de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.