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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 75
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS. CUANDO NO EXISTE PAGO INDEBIDO DE CUOTAS POR RIESGOS DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 75
Cuando determinada empresa al inscribirse inicialmente bajo el régimen del Seguro Social, es clasificada por la Comisión Técnica en la clase II, fracción 173, grado de riesgo 9 y prima del 15% y, posteriormente, se le reclasifica en grado de riesgo 3, prima del 5%, a partir del cuarto bimestre de 1973, no existe pago de lo indebido en las cuotas enteradas con antelación, si no se acreditó en auto que la empresa quejosa haya pagado una cantidad excedente del porcentaje citado, no debiendo retrotraerse los efectos del dictamen posterior hasta la fecha de inscripción de la empresa al régimen del Seguro Social; por tanto, la reclasificación de la empresa quejosa verificada por la Comisión Técnica del Seguro Social y a solicitud de aquélla, no es violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/74. Salinas y Rocha, S.A. 4 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. CUANDO NO EXISTE PAGO INDEBIDO DE CUOTAS POR RIESGOS DE TRABAJO.".