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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 76
SEGURO SOCIAL. RECURSO DE REVOCACION. CUANDO DEBE AGOTARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 76
Como el artículo 26 del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social usa la expresión "en materia de admisión del recurso", es indudable que está aludiendo al de inconformidad que establece el segundo de dichos preceptos y no puede estimarse que el de revocación que prevé aquél sólo proceda cuando se admite el de inconformidad, sino también y con mayor razón en la hipótesis contraria, o sea, cuando este último se desecha.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/75. Egon Meyer, S.A. 11 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.