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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 77
SENTENCIA DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO CUANDO CON POSTERIORIDAD LA RESPONSABLE PROMUEVE JUICIO REIVINDICATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 77
Si se concedió a la quejosa la protección federal contra la desposesión que pretendía apoyarse en un decreto expropiatorio, de conformidad con la escritura de propiedad que exhibió la misma promovente, y de acuerdo con los dictámenes periciales, el predio en cuestión estaba situado fuera del perímetro que señala aquel decreto. Y si posteriormente la autoridad responsable entabló contra la agraviada demanda reivindicatoria, para solicitar la declaración de que el predio en disputa pertenece a la misma responsable, en estas condiciones, los actos que el Juez Civil realice dentro del respectivo juicio no pueden entrañar incumplimiento o desacato de la ejecutoria que emitió este Tribunal Colegiado, pues tales actos quedan fuera del alcance y de los efectos que deben atribuirse a la sentencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/75. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otra. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.