Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254417
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 78
SUSPENSION. LOS ACTOS EJECUTADOS CON VIOLACION DE LA SUSPENSION PROVISIONAL NO PUEDEN TENERSE POR CONSUMADOS. NI TOMARSE EN CUENTA LOS HECHOS QUE HAGAN CONSTAR, PARA NEGAR LA SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 78
Por disposición del artículo 143 de la Ley de Amparo, las medidas suspensionales deben cumplirse puntualmente al igual que los fallos constitucionales. Así que, todo acto posterior que se realice en contravención de la suspensión provisional, no podrá tenerse como consumado al resolverse sobre la suspensión definitiva, ni deben tomarse en cuenta hechos que consten en ese acto llevado a cabo en desacato de la suspensión provisional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en el amparo en revisión 362/75. Agusto Sánchez Arreola. 28 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.