Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254419
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 81
TIMBRE, IMPUESTO DEL. CESION DE TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 81
De conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el 1o. que reputa comerciales los títulos que señala, el concepto de título-valor indica que es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna; así es que no puede discutirse la mercantilidad de los títulos de crédito que señala el segundo precepto, pues serán mercantiles esos actos quien quiera que los celebre, cualquiera que sea el propósito que en ellos se persiga y cualquiera que haya sido el negocio subyacente. Entonces, ejercitada la acción nacida del derecho literal consignado en el título de crédito, al determinarse por sentencia firme la procedencia de la acción ejercitada y condenarse el pago de lo que expresa el título, es lógica consecuencia el carácter mercantil del crédito cuyo pago se condena al demandado, que es obligado al pago del título respectivo. Por consiguiente, el crédito objeto del consabido contrato de cesión onerosa reviste mercantilidad e indudablemente ese contrato de cesión es también de naturaleza mercantil, pues participa de la que es propia de su objeto que, como ya se vió, es mercantil aparte de que, a mayor abundamiento, la obligación a favor del cesionario, resulta a cargo de una empresa comercial, si ese carácter tiene la empresa demandada y condenada en aquel juicio mercantil, por ser sociedad anónima. Entonces, si el artículo primero de la Ley General del Timbre sólo grava los contratos, actos y documentos no mercantiles, es claro que el contrato de cesión onerosa no se encuentra gravado por esa ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/75. Ramón Watts García. 26 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: J. Salvador Escobedo Arana.