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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 83
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SEGURO DE VIDA A. EXAMEN MEDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 83
El contenido del inciso c) de la Cláusula Primera del Acuerdo del Ejecutivo Federal que facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación del Gobierno Federal, y del Departamento del Distrito Federal, contrataran a favor de los trabajadores al servicio civil de la Federación y del indicado departamento, un seguro colectivo de vida, debe interpretarse jurídica y no gramaticalmente, ya que si bien alude a una antigüedad mínima de seis meses, debe entenderse se refiere no para que nazca el derecho al pago del importe del seguro, el cual surge desde el momento mismo en que se deduce del sueldo del trabajador el monto de la prima correspondiente, sino como requisito para que opere sin necesidad de examen médico previo. Así pues, si un trabajador no tenía el mínimo de seis meses de antigüedad en el empleo, para que operara el seguro se requería del examen médico; pero la falta del mismo no constituye obstáculo alguno para su validez, pues en todo caso, la aseguradora debió exigir oportunamente el cumplimiento de este requisito bien la rescisión del contrato respectivo por falta de cumplimiento de las condiciones preestablecidas; pero si así no lo hizo y sí en cambio percibió el importe de las primas que fueron deducidas al asegurado de sus sueldos quincenales por el período comprendido entre su ingreso al servicio y la fecha en que falleció, debe admitirse que en la especie se está frente a un contrato de seguro que se celebró con consentimiento expreso tanto del asegurado como de la aseguradora, que se perfeccionó desde que al primero se le descontaron las primas y la segunda aceptó los pagos sin reservas de ninguna clase, y ante tal situación aun en el supuesto de que se conviniera en ello, considerando que efectivamente el acuerdo del Ejecutivo Federal de referencia supedita a su nacimiento a que transcurra el plazo de seis meses de servicio, como mínimo, en el empleo, dicho cuerdo quedaría sin efecto ante el cumplimiento espontáneo de las partes contratantes de los elementos inherentes a todo contrato: consentimiento y objeto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/75. Aseguradora Hidalgo, S.A. 19 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO DE VIDA A TRABAJADORES DEL ESTADO. EXAMEN MEDICO.".