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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 87
VEHICULOS. IMPUESTOS DE IMPORTACION. HECHO GENERADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 87
Atendiendo al contenido de los artículos 3o. del Código Aduanero y 32, fracción VIII, de la Ley del Registro Federal de Automóviles, puede establecerse que no es la circulación de los vehículos dentro del país lo que genera los impuestos de importación, sino que el hecho generador del crédito fiscal respectivo lo constituye la introducción al país del vehículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/75. Guillermo Jáuregui Ochoa. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.