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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 16
ACCION PLENARIA DE POSESION. SU EJERCICIO SOLO ESTA LIMITADO POR LA SUBSISTENCIA DE SUS SUPUESTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 16
No existiendo en los textos legales término de duración de la acción publiciana, tiene que estimarse que su ejercicio sólo queda limitado a la subsistencia de las condiciones jurídicas que constituyen los presupuestos de la misma, esto es, que perdure la perturbación en el bien jurídico tutelado, o sea la posesión con los requisitos legales establecidos para la misma, sin que pueda hablarse de prescripción, pues siendo ésta extintiva sólo opera en relación con las acciones personales tendientes a exigir el cumplimiento de una obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/75. Tomasa y Eulalia Víquez Romero. 18 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.