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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 16
ACTAS INFORMATIVAS Y ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS. DISTINCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 16
Si no se está en presencia de un acta de visita domiciliaria sino frente a un acta informativa de mero trámite interno, no existe razón jurídica para que se le dé intervención al causante en el levantamiento de dicha acta. Lo que prevén los artículos 84 del Código Fiscal de la Federación y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se refiere a actas levantadas con motivo de visitas domiciliarias; y si no hay tales visitas, sino meras informaciones internas del inferior jerárquico a su superior, no resulta necesario que exista disposición legal alguna que autorice al inferior jerárquico para informar a su superior, ni que dichas actas o informes estén previstos en alguna ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/75. Frutera Alatorre, S.A. 14 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 78, página 91. Amparo directo 223/75. Inmobiliaria Mex-Americana, S.A. 30 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.