Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254426
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 17
ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 17
Para que se configure la causa de improcedencia que señala la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, es necesario que esté fehacientemente acreditado en autos que la autoridad responsable ha dejado sin vigencia alguna los actos reclamados en relación con los agraviados, sin cuyo requisito no es aplicable la citada disposición legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/76. Rodolfo Mata Lezama y coagraviados. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.