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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 17
ADMINISTRADOR UNICO DE SOCIEDADES MERCANTILES. AMPARO PROMOVIDO POR PROPIO DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 17
Si el juicio de amparo es promovido por el administrador único de la sociedad quejosa, por derecho propio, es improcedente de conformidad a lo preceptuado por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, si los acuerdos y resoluciones que reclama no van dirigidos a afectar sus intereses jurídicos, sino los de la empresa de la que es administrador, pues por el hecho de serlo no resiente con los actos reclamados un agravio personal y directo que pudiere ser motivador del juicio de garantías que intenta; por lo que, con fundamento en el artículo 74, fracción III, del ordenamiento en cita, se impone sobreseer en el juicio de garantías, respecto de la totalidad de autoridades responsables y actos que de ellas reclama, por propio derecho, no así por lo que hace a la sociedad quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/75. Embotelladora Kong, S.A. 30 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.