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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 19
ALBACEA. ALLANAMIENTO A LA DEMANDA DESPUES DE LA ADJUDICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 19
Cuando el acervo hereditario de una sucesión ya ha sido adjudicado en partes iguales a los herederos, aun cuando la escritura de adjudicación no hubiere sido inscrita para que surtiera efectos contra terceros, la surte en contra del actor que reconvino si hizo referencia a la misma y promovió su nulidad; de ahí que el allanamiento del albacea a las pretensiones del reconvencionista, no puede comprometer a la totalidad de los herederos, pues si bien es cierto que el albacea representa a la sucesión, en el momento procesal en que se ejercitó la acción ya había terminado el albaceazgo, por la adjudicación a los herederos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/74. Celso Velasco Paniagua. 23 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.