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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 19
AMENAZAS PARA LA OBTENCION DE PROVECHO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 19
Si los acusados, en escritos que enviaron al ofendido, le exigieron dinero, amenazándolo con secuestrar a su hijo si no se los proporcionaba, pero no llegó a efectuarse la entrega del dinero, por tanto, la conducta de los acusados no encuadra en la figura específica a que alude el artículo 411, fracción I, del Código Penal del Estado de Chiapas. En efecto, la pena que estatuye el artículo 411 sólo resulta aplicable cuando mediante la amenaza, se logra el provecho, en virtud de que el sujeto pasivo se desprende de dinero, documento o alguna cosa estimable en dinero, en virtud de la amenaza, configurándose un figura específica, de características estructurales diversas a la simple amenaza, cuya sanción está prevista en el artículo 410 del preinvocado código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo penal 281/74. Martín Rodríguez Pérez o Rodríguez Gómez y Marcos Santís Gómez. 17 de julio de 1975. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez.