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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 20
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 20
No opera la suplencia de la queja en favor del promovente de un juicio de amparo, tratándose de una orden de arresto decretada como medida de apremio por un Juez en materia civil para hacer cumplir una determinación recaída en un procedimiento ejecutivo mercantil, porque esa materia no es típicamente penal, sino que, de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, es una atribución concedida al juzgador con el objeto de que haga cumplir sus determinaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 534/74. Salvador Fernández Enríquez. 7 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 34, tesis por contradicción P./J. 16/98, con el rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO."