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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 20
AUTOMOVILES, CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA DIRECCION DEL REGISTRO FEDERAL DE, PROCEDE JUICIO ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 20
El artículo 34 bis, inciso b), de la Ley del Registro Federal de Automóviles, establece que la Dirección del Registro Federal de Automóviles conocerá y resolverá sobre procedimientos de única instancia, desahogando las diligencias correspondientes, como lo previene el Código Aduanero; de ello se infiere que tratándose de una resolución dictada en un procedimiento de única instancia, no admite recurso administrativo y debe considerarse de carácter definitivo, por lo que contra la resolución que pronuncie el director del Registro Federal de Automóviles, el interesado puede hacer valer el juicio o medio de defensa a que se refiere el artículo 22, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, y de no hacerlo así, el juicio de garantías es improcedente, conforme al artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/73. Salvador Coutiño Camacho. 23 de julio de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Hernán Ayuso Cámara.