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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 23
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 23
El artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, en sus diversas fracciones no condiciona el inicio del término de caducidad a que se presenten las declaraciones correspondientes; por el contrario, en su fracción I, dispone que empezará a correr a partir del día siguiente al en que hubiera vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos; en estas condiciones, basta que el actor haya hecho valer como motivo de oposición la caducidad de las facultades a que alude el citado precepto legal, para que la Sala analice si han caducado o no, en cualquiera de las hipótesis que señala el propio precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 579/74. Fernando Suárez Astiazaran. 14 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.