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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 23
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, NO EXISTE OBLIGACION LEGAL DE INSCRIBIR A LAS SUCURSALES EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 23
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de dos mil quinientos pesos en adelante, está obligado a inscribirse anualmente en el registro especial que se llevará en la cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha cámara. De lo anterior se sigue que es el comerciante o industrial quien debe inscribirse y no sus sucursales, por carecer de autonomía en sus actividades mercantiles y de capital propio. En efecto, toda negociación para su buen funcionamiento requiere de una serie de elementos corporales, entre los que se puede citar, para el caso que interesa, el local o locales en que, aparte de la matriz, va a operar. A este elemento corporal, la doctrina mercantilista lo ha denominado sucursal. La sucursal, por lo tanto, es el establecimiento que sirve de ampliación a otro principal, del cual depende. De lo anterior puede aseverarse que la sucursal carece de autonomía, por estar supeditada a la negociación principal, por ser parte integrante de la principal; de aquí que no se puede concebir una sucursal sin antes contar con la negociación principal o la matriz.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/75. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. 21 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.