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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 24
CLAUSULA DE EXCLUSION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 24
El artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los sindicatos para pactar en el contrato colectivo que celebren con las empresas, la aplicación de la cláusula de exclusión. En consecuencia este derecho sólo es susceptible de ejecutarse cuando ha sido pactado en el contrato; por tanto, si en un juicio laboral el patrón opone como excepción que despidió al trabajador por habérselo solicitado el sindicato titular del contrato colectivo, para que prospere dicha excepción y quede exento de responsabilidad, debe aportar copia autorizada del citado contrato colectivo, para que así la Junta esté en aptitud de determinar si éste llena los requisitos de forma del diverso numeral 390 de la citada ley laboral y si en efecto contractualmente está obligado a acatar la solicitud de expulsión del trabajador, comprobando además que recibió tal solicitud.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/74. Miguel Romero Pérez. 9 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.