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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 26
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA LABORAL Y LITISCONSORCIO PASIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 26
Si a uno de los demandados se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, resulta improcedente examinar si la relación de trabajo terminó como afirmó un diverso codemandado que negó la relación contractual de trabajo y dijo que ésta existió únicamente con el contumaz, en virtud de que por existir una litisconsorcio pasiva la Junta debe examinar la litis como quedó establecida respecto de cada uno de los demandados y la terminación del contrato constituye una pretensión no formulada por la parte que no compareció al juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/74. Josefina Morales viuda de Viveros. 29 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "LITISCONSORCIO PASIVA.".