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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 27
CONFESION. LOS HECHOS QUE SE AFIRMAN AL ARTICULAR POSICIONES PUEDEN PERJUDICAR A QUIEN LAS FORMULA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 27
La forma y términos en que el oferente de la prueba confesional articula posiciones al absolvente, debe ser examinada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar laudo, en razón de que los hechos afirmados al articular posiciones pueden perjudicar a quien las formula, beneficiando a la contraparte conforme al principio de adquisición procesal de las pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/74. Nicolás Rivera Espinoza. 31 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 76, página 28. Amparo directo 933/74. Isaac Martínez Monroy. 22 de abril de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Ponente: José Martínez Delgado.