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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 27
CREDITOS FISCALES. NO PUEDEN FINCARSE GLOBALMENTE, SIN PRECISAR SUS RENGLONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 27
Al fincar un crédito fiscal con base en la determinación de ingresos de la causante, tal determinación no puede hacerse en forma global y ambigua, imprecisa, haciendo alusiones más o menos vagas a la documentación en poder de la causante o a la información obtenida de sus clientes, o a alguna otra fundamentación semejante. Para que una resolución esté debidamente fundada y motivada, en términos del artículo 16 constitucional, es menester que quede debidamente precisado y apoyado cada uno de los renglones que constituyen el ingreso sobre el que se finca el crédito fiscal, a fin de que la causante esté en plena aptitud de conocer todos los detalles y elementos del crédito fincado en su contra, y no quede en estado de indefensión para combatir aquellos aspectos que estime inexactos o ilegales. Y si no se obra en esa forma, procede dejar sin efecto la fincación ambigua del crédito, lisa y llanamente. Aunque como ello se habrá hecho por razones formales, y sin examinar por sus méritos, en cuanto al fondo de la procedencia del cobro, la pretensión de la autoridad, se deberán dejar a salvo los derechos que éste pueda tener para formular una nueva liquidación debidamente fundada y motivada, ya que sólo se habrá examinado el aspecto formal, y no el material, de la garantía constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/75. Constructora Era, S.A. 1o. de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.