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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 31
DEVOLUCION DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE O EN EXCESO. SOBRE SU MONTO DEBEN CUBRIRSE INTERESES AL 9% ANUAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 31
Con arreglo al artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el texto que dicho precepto empezó a regir el primero de enero de 1962, y de conformidad con el artículo 10 de la nueva ley, que entró en vigor el 1o. de enero de 1965, si la devolución de lo pagado en cantidad mayor de la debida no se realiza dentro de los tres meses siguientes al en que se hubiere presentado la declaración definitiva, el fisco quedará obligado a cubrir intereses al tipo del 9% anual. Así, si las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación que decretaron la nulidad de las resoluciones impugnadas, reconocieron que se habían hecho por el contribuyente pagos en exceso, retrotraen sus efectos hasta el momento en que se hicieron las declaraciones respectivas y se realizaron los correspondientes pagos bajo protesta. Sin embargo, si tales declaraciones se presentaron varios años antes de 1962, cuando no existía una norma expresa que estableciera el deber de pagar los intereses, con arreglo al criterio en que se inspiran los preceptos que se han invocado y los artículos 26 y 27 del Código Fiscal, cabe estimar que los réditos al 9% anual se adeudan desde que se cumplieron tres meses después de que entró en vigor, el 1o. de enero de 1962, el texto adicionado del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/75. Banco de Londres y México, S.A. 3 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DEVOLUCION DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE O EN EXCESO. SOBRE SU MONTO DEBEN CUBRIRSE INTERESES.".