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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 35
FIANZAS. COMPAÑIAS QUE LAS OTORGAN PARA QUE EL ACUSADO OBTENGA LIBERTAD CAUCIONAL. SON PARTE EN EL PROCESO RESPECTO A LA GARANTIA Y QUEDAN SOMETIDAS A LAS NORMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN CUANTO A LAS NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 35
Es verdad que el fiador de un procesado no puede considerarse parte en la relación procesal penal, porque ésta sólo se establece entre el reo, el Ministerio Público, en su caso el ofendido, y el Juez; pero no es este concepto restringido de la relación procesal penal el que debe servir como base para interpretar los preceptos relativos a las notificaciones, sino la noción amplia, en la que encuentran cabida todos aquellos cuyos intereses jurídicos resultan en alguna forma afectados con motivo de una causa penal, y en atención a ello tienen derecho a estar informados de las resoluciones que les atañen. Cuando las compañías de fianzas otorgan garantía para que el procesado goce de la libertad provisional, las mismas adquieren, por ese solo hecho el carácter de partes interesadas en el proceso y automáticamente quedan sometidas a las normas conducentes del Código de Procedimientos Penales aplicable. Esto se infiere del propio artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues dispone que cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste se entenderán con aquél. Así pues, al otorgar fianza en un proceso penal, las mencionadas compañías adquieren el carácter de partes interesadas, con independencia de la facultad que las mismas tienen, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para acudir al proceso respectivo, a fin de que se ventilen las cuestiones que les conciernan.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/75. Afianzadora Insurgentes, S.A. 31 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.