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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 36
FIANZAS. NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DEL FIADO. SU ILEGALIDAD NO PUEDE EXAMINARLA LA SALA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 36
Si dentro de las constancias que se acompañaron al requerimiento de pago se encuentra la relativa a la notificación del auto de presentación del fiado dirigido a la afianzadora y entregado a su agente local, mas ésta alega que no se acompañó tal constancia de notificación porque no consta que hubiera sido requerida de la presentación del fiado precisamente en su oficina matriz, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es claro que se plantea una cuestión que se refiere a la ilegalidad de la notificación de mérito y no simplemente a la inexistencia de las constancias relativas a la misma, que es sobre lo cual la Sala Fiscal tiene competencia, y al no examinar ésta el motivo de oposición relativo a la ilegalidad de la referida notificación, no violó lo dispuesto por los artículos 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas ni el 229 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/75. Afianzadora Insurgentes, S.A. 21 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.