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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 37
FIANZAS. PRESCRIPCION. REVISION FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 37
Si se otorgó fianza para garantizar el interés fiscal durante la tramitación de un juicio de oposición ante el Tribunal Judicial de la Federación, y la sentencia declaró la nulidad parcial del cobro impugnado, es claro que la garantía sigue surtiendo efectos, salvo la estipulación expresa en contrario, durante la segunda instancia del mismo juicio fiscal, si tal instancia quedó constituida por el recurso de revisión fiscal. Y es al notificarse legalmente a las autoridades demandadas la sentencia de revisión cuando les puede empezar a correr el término de la prescripción, tanto por lo que hace a los cobros que fueron materia de litis en la revisión, como por lo que hace a los que no fueron, pues siendo uno el juicio fiscal, al asumir el tribunal de alzada la jurisdicción en revisión es la sentencia de revisión la que, como una unidad, pone fin al juicio en su totalidad, al confirmar, revocar o declarar firme la sentencia a revisión. Lo cual deja a salvo el derecho de la causante a pagar desde luego las cantidades cuyo cobro no es materia de la litis de revisión, para evitarse el pago de recargos posteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/75. Central de Fianzas, S.A. 15 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.