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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 38
FRAUDE, AUTO DE FORMAL PRISION POR EL DELITO DE. AMPARO PARA EFECTOS Y AMPARO LISO Y LLANO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 38
Si el Juez natural pronunció auto de formal prisión en contra del quejoso por el delito de fraude previsto en la fracción I del artículo 411 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y el Juez de Distrito estima que no está comprobado el cuerpo del delito contenido en dicho apartado, es incorrecto otorgar la protección federal para el efecto de que la responsable determine en cuál de las fracciones del precepto queda comprendida la conducta delictiva; apreciación que sólo sería fundada si el Juez instructor hubiese omitido señalar la fracción correspondiente del numeral, pues ello originaría una violación de forma; pero no aconteciendo así, se está en presencia de una violación de fondo, que amerita conceder el amparo en forma lisa y llana, pues la aludida fracción I establece una figura delictiva autónoma que si bien doctrinalmente se conoce como fraude genérico, en la ley está prevista de modo independiente respecto de los diversos tipos de fraude específico, consignados en las restantes fracciones del dispositivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/75. José Cosme Sánchez Sepúlveda. 24 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.