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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 38
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, REPOSICION EN SUS CARGOS POR FALTA DE ELEMENTOS PARA LA FORMAL PRISION POR RESPONSABILIDADES DE LOS. QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 38
Según el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, si el Juez decreta la libertad del funcionario o empleado, por falta de elementos para su formal prisión, comunicará su resolución a la autoridad de quien dependa su nombramiento, para que aquél continúe en el desempeño de su cargo. Sin embargo, es muy importante hacer notar que el texto del propio artículo antes citado, restringe su aplicación a los casos que se refiere el artículo 70 de esa misma ley, es decir, sólo cuando se trata de funcionarios públicos, funcionarios o empleados con manejo de fondos o quienes desempeñen labores que no puedan abandonar sin causar graves perjuicios o trastornos a los servicios públicos o de interés general. De esta manera, si el puesto del inculpado era el de oficial secretario supernumerario, no tenía carácter alguno de los que menciona el citado artículo 70 de la ley a examen y, por tanto, no resulta aplicable el artículo 72, cuya aplicación, como ha sido ya apuntado, es restringida a las hipótesis previstas por el precepto anterior. En tales condiciones, no existió inejecución de la sentencia de amparo, por haber omitido comunicar el Juez de la causa a la autoridad de quien dependía el nombramiento del empleo, para que el inculpado continuara en el desempeño del mismo, que le había sido otorgada la protección constitucional contra el auto de formal prisión dictado en su contra.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/75. Carlos Arizcorreta Balderas. 31 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA INFUNDADA. NO EXISTIO INEJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO, POR HABER OMITIDO COMUNICAR EL JUEZ DE LA CAUSA A LA AUTORIDAD DE QUIEN DEPENDIA EL NOMBRAMIENTO DEL EMPLEO, PARA QUE EL QUEJOSO CONTINUARA EN EL DESEMPEÑO DEL MISMO, QUE LE HABIA SIDO OTORGADA LA PROTECCION CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN SU CONTRA.".