Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254453
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 43
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 43
La identificación administrativa del procesado, ordenada en el auto de reclusión preventiva con apoyo en lo que dispone el artículo 269 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua, no viola la garantía individual otorgada por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si se encuentran satisfechos los requisitos de forma y de fondo exigidos por este precepto constitucional, pues tal identificación, si bien es cierto que no está dentro de lo señalado por este dispositivo, también lo es que no lo contraviene en forma alguna, y si se encuentra ordenada en el artículo procesal mencionado lo es por referirse a una cuestión que sólo atañe al procedimiento, y no a la privación de la libertad, aspecto éste que, por su patente importancia, es del que se ocupa el artículo 19 constitucional como integrante del capítulo de garantías individuales otorgadas a todo individuo por la Ley Fundamental de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca penal 132/75. Jesús Manuel Hermosillo Hernández. 14 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.