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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 44
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES DEL 10% SOBRE EL. NO LAS ESTABLECE EL ARTICULO 82 DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 44
Según el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben hacerse las deducciones respectivas, agregando también las establecidas por el diverso artículo 82 del propio ordenamiento, relativas a honorarios médicos, hospitalarios, cuotas por concepto de seguridad social, primas de seguros, cuotas a sociedades mutualistas, etcétera, mas de ahí no debe deducirse también un 10% adicional, por no autorizarlo el citado artículo 82 de aquella ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/75. Banco Nacional de México, S.A. 8 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.