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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 45
INCIDENTE DE LIQUIDACION EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 45
Dada la especial naturaleza de los incidentes de liquidación, que no tienen más objeto que cuantificar una condena pronunciada en el laudo correspondiente, las resoluciones que en ellos se dicten no pueden en modo alguno contrariar o rectificar las bases establecidas en los resolutivos del propio laudo, que constituye cosa juzgada, de tal suerte que si en el mencionado laudo existió un error aritmético o de otra naturaleza, el agraviado por el mismo debió reclamarlo en amparo directo y si no lo hizo o el amparo que promovió le fue negado, no es el incidente de liquidación donde puede rectificarse lo que ya tiene la autoridad de cosa juzgada y, por lo mismo, es obligatorio para las partes que intervinieron en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/75. Jesús Cuevas Montejano. 11 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTES DE LIQUIDACION.".