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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 45
INCIDENTES DE NULIDAD DE NOTIFICACION. SOLO PROCEDEN ANTES DE DICTARSE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 45
El artículo 78 (parte final ) del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, establece que los incidentes que se susciten con motivo de nulidad de notificaciones se fallarán en la sentencia definitiva; de lo que se infiere que tales incidentes deben promoverse antes de que se ponga fin a la instancia, lo cual ocurre al dictarse sentencia. En tal virtud, no estuvo en lo justo la Sala Civil del Tribunal responsable al considerar que quedó revalidada la notificación de la sentencia que se hizo al quejoso por medio de lista y que debió hacérsele en forma personal, por no haber promovido el incidente de nulidad respectivo, ya que se había puesto fin a la instancia con el fallo, y tal incidente de nulidad de notificaciones sólo procede antes de pronunciarse la sentencia de primer grado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/75. Gerardo Jonapa de la Cruz. 23 de julio de 1975. Ponente: Rafael Barredo Pereira.