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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 46
INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. SUJETOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 46
Conforme al artículo 17 de la ley de la materia, son sujetos del impuesto al ingreso global de las empresas las personas físicas y las morales que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, con percepciones acumulables en un ejercicio regular, por cantidad que exceda de $500,000.00, de manera que si una persona física satisface dichos requisitos, es sujeto del impuesto al ingreso global de las empresas y, por lo mismo, le son aplicables todas las disposiciones relativas, ya que al sujeto de dicho impuesto lo define la ley en razón de su actividad y no en razón del origen de los ingresos percibidos, sin que sea permitido al juzgador hacer distinciones al respecto, porque tratándose de una norma de derecho tributario que establece cargas a los particulares, es de aplicación estricta al tenor de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/75. Toribio Martínez Caballero. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.