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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 47
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. REQUERIMIENTOS DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 47
Si el Juez del conocimiento en su sentencia estima que el acto que se reclama del jefe del Departamento de Apremios de la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, no afecta los intereses jurídicos de la parte quejosa, pues como se desprende de la lectura del requerimiento impugnado y atenta a la naturaleza jurídica del acto y no a la terminología empleada, constituye una mera comunicación instando, recordando o invitando a la quejosa a presentarle su declaración de ingresos correspondientes a ciertos meses, respecto del impuesto sobre ingresos mercantiles, y la parte quejosa estima infundada esa determinación del Juez, porque el requerimiento implica una admisión para que cumpla con determinada prestación en condiciones de que si no cumple tal requerimiento se iniciará el procedimiento de ejecución correspondiente; debe decirse que asiste razón a la parte recurrente, si se atiende a que el artículo 46 de la ley sobre la materia señala que son obligaciones de los causantes, entre otras, declarar y pagar el impuesto en los términos de los capítulos respectivos de la ley; y si se tiene en cuenta que el artículo 38 dispone que el pago del impuesto deberá hacerse dentro de los días 1o. al 20 de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que se hayan obtenido en el mes inmediato anterior, es indiscutible que ese requerimiento que se funda precisamente en el artículo 46, pese a que se emplea el término de "invitar", tiene el carácter de un requerimiento de pago, requerimiento que afecta los intereses jurídicos de la parte quejosa; por lo que en este aspecto no resulta fundada y sí violatoria de los preceptos citados la argumentación del Juez del conocimiento para sobreseer el juicio respecto del citado jefe del Departamento de Apremios citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/75. Creaciones Rysita, S.A. 24 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REQUERIMIENTO DE PAGO. LEY SOBRE INGRESOS MERCANTILES.".