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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 50
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REPRESENTANTES ANTE LAS. LA LEGITIMIDAD DE SU NOMBRAMIENTO NO PUEDE SER MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 50
Si se invoca como concepto de violación en un juicio de amparo directo, que el nombramiento de uno o varios de los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a la que se señaló como autoridad responsable, es ilegal porque no se reunieron los requisitos previos al nombramiento, previstos en los artículos 629 y 630 de la nueva Ley Federal del Trabajo, dicho concepto de violación es improcedente, pues tal cuestión es ajena al amparo que decide la legalidad del laudo que constituye el acto reclamado, que no por ello carece de validez, por que la ilegitimidad que se argumenta no repercute en los actos realizados por tal autoridad, como cuerpo colegiado, dentro de la esfera de su competencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/74. Domingo Gutiérrez Vargas y coagraviados. 4 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES LABORALES. LA LEGITIMIDAD DE SU NOMBRAMIENTO NO PUEDE SER MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.".