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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254464
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 50

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REPRESENTANTES ANTE LAS. LA LEGITIMIDAD DE SU NOMBRAMIENTO NO PUEDE SER MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 496/74. Domingo Gutiérrez Vargas y coagraviados. 4 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES LABORALES. LA LEGITIMIDAD DE SU NOMBRAMIENTO NO PUEDE SER MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.".
Registro digital (IUS): 254464