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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 52
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN, ARTICULO 83 DE LA LEY ORGANICA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 52
En términos del párrafo final del artículo 83 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, le corresponde al gobernador del Estado examinar provisionalmente el acuerdo recurrido, y solamente en caso de que se observen violaciones a la Constitución General de la República, a la del Estado, a cualquier ley o que se afecten los intereses del Municipio, deberá limitarse a suspender el acto, turnándolo al Congreso del Estado, para la resolución definitiva, pero en modo alguno basta que el recurrente alegue violaciones constitucionales, para que el Gobernador Constitucional del Estado se vea obligado a turnar los autos al Congreso, pues el dispositivo legal le deja potestad para examinar el acuerdo y, en su caso, turnarlo al Congreso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/75. Pedro Poot Valdés y Josefina Avilez Díaz. 10 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Carlos F. Rodríguez Campos.