Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254469
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 57
OPOSICION A LA EJECUCION. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 57
La fracción I del artículo 162 del Código Fiscal señala que procede la oposición al procedimiento ejecutivo cuando se afirme, entre otros casos, que el crédito se ha extinguido por cualquiera de los medios que para el efecto establece el propio código. Como se ve, no hace distingo alguno el precepto respecto de que la extinción deba operar conforme a un capítulo u otro del código ni si debe operar conforme a un precepto u otro. Luego tenemos que concluir que si un crédito se puede extinguir por prescripción, y si la facultad para liquidarlo se puede extinguir por caducidad (artículo 32 y 88 del mismo cuerpo legal), ambas cuestiones pueden ser legítimamente planteadas en el recurso de oposición a la ejecución. Llegar a una conclusión contraria sería mutilar el texto y el espíritu de los preceptos a comento, cuya finalidad es otorgar a los causantes un medio legal para la defensa de sus intereses legales, y no crear laberintos o trampas procesales que entorpezcan esa defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/75. Crédito Central Mexicano S.A. 8 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.