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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 59
PARCELA EJIDAL, APODERAMIENTO DE LOS FRUTOS DE LA. COMPETENCIA DEL FUERO LOCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 59
El apoderamiento de los frutos correspondientes a una parcela ejidal, aun cuando esté en disputa, no trae como consecuencia la competencia del fuero federal, porque el ofendido no es la Federación, sino un particular, como es el caso de un ejidatario que con medios propios efectúa el cultivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/75. Jesús García Ontiveros y coagraviados. 14 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL FUERO LOCAL.".