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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 66
PRUEBAS DEL TRABAJADOR. NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR QUE LE FUE IMPOSIBLE RECABAR PERSONALMENTE EL INFORME DEL IMSS QUE OFRECE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 66
La fracción V del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo no señala como obligación del oferente que al indicar los motivos que le impiden obtener los informes o copias que propone como prueba, debe acreditar que estuvo imposibilitado para obtenerlos por sí mismo. De sobra es sabido que el Instituto Mexicano del Seguro Social no proporciona informes a particulares, sino que cuando alguien ofrece una prueba de esta naturaleza, siempre lo hace por conducto de la autoridad laboral, y en numerosos expedientes de trabajo aparecen glosados los oficios de dicho instituto donde niega a los solicitantes el informe que desean obtener directamente; de esta manera la Junta, obrando en conciencia, debe aceptar la documental propuesta. Robustece este criterio el hecho de que la fracción VII del artículo 760 que se comenta, tiene una redacción similar cuando se trata de la prueba de testigos en cuanto expresa que "la parte que ofrezca prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos y podrá solicitar de la Junta que los cite, señalando sus domicilios y los motivos que le impiden presentarlos directamente". Ahora bien, en ningún caso, tratándose de esta prueba, se ha obligado al oferente a que compruebe que citó por su cuenta a los testigos y que se negaron a comparecer, sino que al tribunal ha bastado la manifestación del interesado para que proceda a citarlos. La exigencia de que el trabajador deba acreditar que estuvo imposibilitado para obtener por sí mismo los informes o copias, coloca en estado de indefensión al propio trabajador, dado que, por una parte, no tendría tiempo para hacer la solicitud ante el Seguro Social, esperar la contestación negativa y ofrecer su prueba, acompañando el oficio relativo, y por la otra, se le desecha una prueba por motivos que no aparecen establecidos en la fracción V, con lo que se le causa perjuicio, ya que la falta de ese elemento de convicción puede influir en el resultado del laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/75. Francisco Rodríguez Ortiz. 4 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.