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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 60
PATENTES. PLAZO DE GRACIA PARA EL PAGO DE ANUALIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 60
Si bien el artículo 44 de la Ley de Propiedad Industrial establece que los derechos son exigibles de antemano, el artículo 45 del propio ordenamiento establece un plazo de gracia durante el cual no se afecta la validez de la patente "siempre que dicho pago se verifique antes del día primero de julio del año siguiente al del vencimiento". Nótese que la ley dice: "primero de julio del año siguiente" y no "primero de julio siguiente".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/75. Hideharu Horie. 31 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 76, página 58. Amparo en revisión 185/75. Huntigton Heberlein Co. Limited. 24 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.