Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254474
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 60
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO CONCURREN DELITOS INTENCIONALES E IMPRUDENCIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 60
Cuando se incurre en la comisión de dos delitos, uno intencional y el otro imprudencial, la autoridad jurisdiccional común debe valorar separadamente la conducta del procesado, atendiendo por una parte a la gravedad de la imprudencia y, por la otra, al grado de peligrosidad respecto de la conducta intencional, relacionando estos dos elementos con las características personales del acusado, para que no se incurra en errónea individualización de las sanciones a que se hubiera hecho acreedor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 764/74. Pedro Maldonado Cedillo. 4 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.