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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 63
PETICION, DERECHO DE. INVESTIGACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 63
Si se eleva una petición ante una autoridad, para el efecto de que ordene a otra la práctica de una investigación, y si en principio es esta segunda autoridad a la que corresponde, en su esfera de competencia, determinar lo procedente sobre la conveniencia o necesidad legales de iniciar y continuar, en su caso, la investigación, aquella primera autoridad satisface el derecho de petición del solicitante (artículo 8o. constitucional) al turnar la solicitud a la segunda autoridad, haciéndoselo saber al mencionado solicitante. Y si la segunda autoridad no actúa en la forma en que el quejoso estima que legalmente debió actuar, es contra esta segunda autoridad contra la que debe intentar los recursos o juicios que en derecho procede.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/75. Fernando G. Coronado. 1o. de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.