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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 64
POSICIONES ANTE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. DEBEN PRECISARSE LAS CAUSAS POR LAS QUE SE ESTIMEN IMPROCEDENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 64
La fracción II del artículo 766 de la ley laboral faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para desechar las posiciones que no tengan relación con los hechos y las que juzguen insidiosas; pero la resolución que al efecto dicten, debe expresar la causa o motivo por la que las consideran improcedentes, para que no violen las reglas del procedimiento, como acontece si con una simple nota puesta al margen del escrito donde se formulen, se desechan sin expresar causa alguna y sin que previamente se hubiese dictado acuerdo en el que se expresara esa improcedencia; además, si la nota indicada aparece firmada por una persona y no por las tres que integran la Junta, ello obliga a estimar que no fue la autoridad laboral quien calificó las posiciones, tal como lo preceptúa la fracción II del artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los integrantes de las Juntas deben actuar en conjunto y levantar el acta relativa, firmándola el presidente y los dos representantes del trabajo y del capital. En consecuencia, debe reponerse el procedimiento para el efecto indicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/74. Luis Arellano López. 17 de julio de 1957. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl I. Gómez Rodríguez.