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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 64
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR SEPARACION VOLUNTARIA. COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS. NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 64
Para cubrir la prima de antigüedad al trabajador que se separa voluntariamente de su empleo, después de tres años del primero de mayo de 1970, en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo, debe atenderse, de acuerdo con el artículo 162 de dicho ordenamiento, a la antigüedad real de prestación de servicios a la empresa, esto es, computarla desde que se inició la relación laboral entre las partes, y no determinar tal antigüedad a partir de la fecha en que entró en vigor la ley. Sin que esto signifique aplicación retroactiva del precepto mencionado, en perjuicio de la empresa demandada, porque con ello no se destruyen efectos ni se les pretende hacerlos producir a hechos ya realizados con anterioridad a la vigencia de la ley en cuestión, sino que se están regulando situaciones posteriores a la vigencia de la ley, ya que ésta establece la obligación de pagar prima de antigüedad después de que entre en vigor, o sea que ve hacia el futuro y no hacia el pasado, por lo que la retroactividad sólo operaría si se pretendiera obligar a la empresa a pagar prima de antigüedad a quien se hubiera retirado voluntariamente antes de la vigencia de la ley. Son aplicables en su espíritu, las tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte, publicadas respectivamente en la página 53, del Boletín del Semanario Judicial de la Federación número 15, correspondiente a marzo de 1974, y en la página 95 del Boletín número 6, relativo a junio del mismo año, que ostentan los rubros: "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE. COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA VOLUNTARIAMENTE" Y "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE. EL COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS DEL OBRERO NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO" (Respectivamente tesis de Jurisprudencia números 179 y 181 del Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, páginas 173 y 176).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/75. Carnation de México, S.A. 31 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Alvaro Eguía Romero.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SI EL TRABAJADOR SE SEPARA VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, DEBEN COMPUTARSE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS REALMENTE TRABAJADOS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.".