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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 66
PRUEBA CONFESIONAL, OMISION DEBIDA DEL ESTUDIO DE LA, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 66
Si la Junta omitió estudiar la prueba confesional que admitió y que fue ofrecida por la parte demandada, en la que debería absolver posiciones una persona que no forma parte del grupo de trabajadores actores, sino que es empleado de la empresa en la que desempeña labores de dirección, con el cargo de gerente, aun cuando no haya comparecido a su desahogo y se le haya declarado confeso, la Junta responsable no pudo tomarla en cuenta por no ser prueba confesional atendiendo a la naturaleza misma de la prueba, que en todo caso debe desahogarla la parte contraria al oferente, no existiendo por ello violación de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/74. Hercusa, S.A. 28 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL, OMISION DEL ESTUDIO DE LA.".