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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 66
PRUEBA PERICIAL. NO LA CONSTITUYEN LAS ACTAS LEVANTADAS POR INSPECTORES DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 66
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje otorga valor de prueba pericial a las actas que fueron ofrecidas en el juicio laboral como prueba documental pública, actas levantadas por el inspector de trabajo, ante cuya presencia comparecieron técnicos en materia de construcción, dándose a los comparecientes la calidad de peritos, el valor otorgado debe considerarse indebido e ilegal, pues los peritajes deben ofrecerse y rendirse en los términos previstos en las fracciones VIII del artículo 760 y I, II y III del artículo 768 de la nueva Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/75. Anastasio Jacobo Perea y coagraviados. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.