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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 69
QUEJA POR INCORRECTA EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 69
Cuando se trata del debido cumplimiento de las sentencias de amparo, los tribunales constitucionales deben examinar las quejas que ante ellos se planteen buscando, por todos los medios, que se obtenga el cabal cumplimiento de esas sentencias y la restauración del orden constitucional, ya que aunque se trate de un amparo de estricto derecho, dictada la ejecutoria los valores antes señalados tienen precedencia sobre el rigorismo en la aplicación de la técnica procesal, que si bien sanamente aplicada podría servir para impartir justicia, no debe ser nunca un obstáculo para la restauración del orden constitucional violado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/73. Miguel Tinoco Vázquez. 8 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.